jueves, 10 de noviembre de 2016

CUESTIONARIO DE CONCEPTOS

CONCEPTOS QUE SE DEBEN PRESISAR EN EL SEGUNDO PARCIAL.

1.- Los art. De la CPEM, CFF, IVA y LISR que obligan a los mexicanos a pagar impuestos.

 CPEUM: Art. 31 Son obligaciones de los Mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de                           la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que                             residan, de la         manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
CFF: Art. 1o Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos                         conforme a las leyes fiscales respectivas.
LIVA: Art. 1o Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las                          personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades                      siguientes:
                                  I.- Enajenen bienes.
                                 II.- Presten servicios independientes.
                                III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
                                IV.- Importen bienes o servicios.
LISR: Art. 1 Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en                      los siguientes casos:
                                           I.                    Las residentes en México.
                                          II.                  Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento                                                permanente en el país.
                                          III.                Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos                                                        procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio                                                          nacional.
2.- TARIFA APLICABLE PARA LAS PERSONAS MORALES, PARA CALCULAR LO DEL ISR DE ACUERDO AL ART. 9.
 Las personas morales deberán calcular el ISR, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 30%.
3.- FORMULA PARA CALCULAR EL RESULTADO FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES DE ACUERDO AL ART. 9 DEL ISR.


Total de Ingresos
(-) Deducciones Autorizadas
(-) PTU
(=) Utilidad Fiscal
(-) Perdida Fiscal
(X) Tasa
(=) Resultado Fiscal.

4.- DE ACUERDO AL SEGUNDO PARRAFO DEL ART. 9 DEL ISR COMO SE PAGA DICHO INPUESTO.
I.  Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.  A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

5.- ART. 14 DE ISR, LAS PERSONAS MORALES DEBERAN ENTERAR Y CALCULAR EL PAGO POR CADA PERIODO CONTABLE. ¿COMO SE LLAMAN ESTOS PAGOS, CON QUE PERIODISIDAD Y CUAL ES EL ULTIMO DIA DE PAGO?
Se llaman pagos provisionales mensuales y se pagan a mas tardar el dia 17 del mes inmediato posterior a aquel que corresponda el pago.
6.- QUE SON LOS INGRESOS DE LAS PERSONAS MORALES.
Ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito o de cualquier otro tipo, que se obtengan en el ejercicio.


7.-CUALES SON LOS INGRESOS ACUMULABLES DE LAS PERSONAS MORALES.
I. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.
II. La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie.
III. Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles, que de conformidad con los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario
IV. La ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.
V. Los pagos que se perciban por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
VI. La cantidad que se recupere por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente.
VII. Las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.

VIII. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
IX. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.
X. El ajuste anual por inflación que resulte acumulable en los términos del artículo 44 de esta Ley.
XI. Las cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera, por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000.00, cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de esta Ley.
8.- QUE ES EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES.
Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enejante se reserve el dominio del bien enajenado.
9.- QUE ES LA ENAJENACION DE BIENES.
Se cosidera el arrendamiento, al usufructo y cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto se utilice.
10.- QUE ES EL ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
Es un contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho de usar el bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado
11.- QUE ENTIENDES POR INGRESOS DERIVADOS DE DEUDAS NO CUBIERTAS POR EL CONTRIBUYENTE.
Se consideran en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que exista notoria imposibilidad practica de cobro.
12.- DE ACUERDO AL ART. 17 FRACCION 1 EN QUE MOMENTO SE OBTIENEN LOS INGRESOS.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
13.- QUE ENTIENDES POR DEDUCCIONES.
Es el derecho que tiene el contribuyente de disminuir ciertos gastos a los ingresos aculables para obtener una utilidad fiscal.
14.- SEÑALA LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS EN EL ART. 25
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio. II. El costo de lo vendido.
 III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
 V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
 VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagados al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.
15..- DE ACUERDO AL ART. 27 QUE REQUISITOS DEBEN REUNIR LAS DEDUCCIONES AUTORIZADAS.
I. Ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en esta Ley y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria.
II. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos de la Sección II de este Capítulo.
III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.
V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

VI. Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda realizar se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal correspondiente.
VII. Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio.
VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México.
IX. Que tratándose de honorarios o gratificaciones a administradores, comisarios, directores, gerentes generales o miembros del consejo directivo, de vigilancia, consultivos o de cualquiera otra índole, éstos se determinen, en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia, afectando en la misma forma los resultados del contribuyente.
X. Que en los casos de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante las autoridades fiscales.
XI. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
XII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna.
XIII. Que el costo de adquisición declarado o los intereses que se deriven de créditos recibidos por el contribuyente, correspondan a los de mercado. Cuando excedan del precio de mercado no será deducible el excedente.
XIV. Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación. Se considerará como monto de dicha adquisición el que haya sido declarado con motivo de la importación.
XV. Que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
XVI. Que tratándose de remuneraciones a empleados o a terceros, que estén condicionadas al cobro de los abonos en las enajenaciones a plazos o en los contratos de arrendamiento financiero en los que hayan intervenido.
XVII. Que tratándose de pagos efectuados a comisionistas y mediadores residentes en el extranjero, se cumpla con los requisitos de información y documentación que señale el Reglamento de esta Ley.
XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
XIX. Que tratándose de pagos efectuados por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio les correspondan a sus trabajadores y se dé cumplimiento a los requisitos a que se refieren los preceptos que lo regulan, salvo cuando no se esté obligado a ello en términos de las citadas disposiciones.
XX. Que el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro u otras causas no imputables al contribuyente hubiera perdido su valor, se deduzca de los inventarios durante el ejercicio en que esto ocurra; siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.
XXI. Que tratándose de gastos que conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas se generen como parte del fondo de previsión social a que se refiere el artículo 58 de dicho ordenamiento y se otorguen a los socios cooperativistas, los mismos serán deducibles cuando se disponga de los recursos del fondo correspondiente.
XXII. Que el valor de los bienes que reciban los establecimientos permanentes ubicados en México, de contribuyentes residentes en el extranjero, de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, no podrá ser superior al valor en aduanas del bien de que se trate.
16.- QUE ENTIENDES POR DEDUCCIONES NO AUTORIZADAS ART.28.
Son aquellas que no se pueden restar al total de ingresos que tengas las personas morales durante el ejercicio.

17._ SEÑALA LOSCONCEPTOS NO DEDUCIBLES
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros.
II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente.
III. Los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquéllos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.
IV. Los gastos de representación.
V. Los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente.
VI. Las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales.
VII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición, de valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores.
VIII. Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquisiciones o gastos del ejercicio, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
IX. Las reservas que se creen para indemnizaciones al personal, para pagos de antigüedad o cualquier otra de naturaleza análoga, con excepción de las que se constituyan en los términos de esta Ley.
X. Las primas o sobreprecio sobre el valor nominal que el contribuyente pague por el reembolso de las acciones que emita.
XI. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.
XII. El crédito comercial, aun cuando sea adquirido de terceros.
XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.
CONTINUA… J








Mapa Conceptual-SAT Personas Morales.


martes, 27 de septiembre de 2016

RECONOCIMIENTO DE SABERES PREVIOS.

"RECONOCIMIENTO DE SABERES PREVIOS"

1.-¿ QUE SON LOS IMPUESTOS?
R= Es una tarifa que se debe pagar por obligación.

2.-¿ PARA QUE SIRVEN?
R= Para generar recursos para el bien de la sociedad.

3.-¿ QUIEN LOS APLICA?
R= Gobierno, Hacienda o el SAT.

4.-¿PARA QUE ME SIRVEN?
R= Por las becas que nos dan mientras nosotros estudiamos.

5.-¿ COMO SE PAGAN?
R= Mensualmente.

6.-¿ CUALES SON LOS PRINCIPALES IMPUESTOS?
R= IVA, ISR E IEPS.

7.-¿ QUE % DEBE PAGAR UN TRABAJADOR A HACIENDA POR CONCEPTO DE IMPUESTO?
R= 30%.

LINKS DE LAS LEYES.

PRINCIPALES ORDENAMIENTO FISCALES PARA EL ESTUDIO                FISCAL DE LAS PERSONAS MORALES

 1._ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 

 http://www.sct.gob.mx/JURE/doc/cpeum.pdf

2._CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: 

 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/8_170616.pdf.

3._REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN: 

 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_CFF.pdf

4._ LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA:  

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LISR_060516.pdf.

5._LEY DEL IVA http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/77.pdf

6._REGLAMENTO DE LA LEY DEL IVA:

  http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LIVA_250914.pdf.

SUJETOS DEL PAGO DE IMPUESTO

SUJETOS DEL PAGO DEL IMPUESTO.

1.- ¿ QUIENES SON LOS SUJETOS DE PAGAR LOS IMPUESTOS EN MÉXICO?

SEGÚN LA CPDEUM:.      Son obligaciones de los mexicanos:

 I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la                    educación preescolar, primaria, secundaria, media superior y reciban la militar, en los términos            que establezca la ley.
 II. Asistir en los días y horas designados por el Ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir           instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadano,         diestros en el manejo de las armas, y conocedores de la disciplina militar.
III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y         defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la       tranquilidad y el orden interior; y
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de             México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las       leyes.

SEGÚN LA CFF: Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas.

Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.

La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.

 Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.

Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.

SEGÚN LA LISR: .  Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la            fuente de riqueza de donde procedan.

 II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de         los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

III. Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza                   situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o               cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a éste.

SEGÚN LA LIVA:  Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:
 I.- Enajenen bienes.
II.- Presten servicios independientes.
III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes.
IV.- Importen bienes o servicios.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores.

 El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entenderá por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los términos de los artículos 1o.-A o 3o., tercer párrafo de la misma.

El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto a su cargo, el impuesto que se le hubiere retenido.

El traslado del impuesto a que se refiere este artículo no se considerará violatorio de precios o tarifas, incluyendo los oficiales.

ESTILOS DE APRENDIZAJE


jueves, 1 de septiembre de 2016

ACTIVIDAD 1

ACTIVIDAD 1 "Mapa Mental de los Impuestos."



En este mapa mental hablaremos de los impuestos, nos haremos preguntas como ¿Qué son los impuestos?, ¿para que nos sirven?, ¿cada cuanto se deben pagar?, ¿Cuál es el porcentaje que los trabajadores deben pagar a hacienda?, ¿Qué tipos de impuestos existen?, entre otras.